La gestión administrativa que realiza el Alcalde dentro de un Ayuntamiento es complementada principalmente gracias a los Concejales. Se trata de un delegado imprescindible en el desempeño que ejerce esta entidad para la población a la que pertenece, ya que así resulta más fácil llegar a comprender una visión total de todos los problemas y requerimientos sociales de ésta misma.
Por eso, la figura del Concejal es la más oportuna para atender y escuchar a toda la población, convirtiéndose en un punto de apoyo para la toma de decisiones que se gesta a través de las reuniones del Pleno, es decir, la comunidad representada por todos los miembros de la corporación jurídica que supone el Ayuntamiento.
A la estructura organizacional que debe tener el Ayuntamiento, aparte de lo ya indicado sobre los Concejales y el Alcalde, se le agrega también la participación de los Tenientes de Alcalde. A diferencia de los dos primeros roles, que deben ser elegidos mediante sufragio universal por parte de los vecinos de la población, el Teniente de Alcalde es designado por Alcalde tras seleccionarlo de la nomina activa de Concejales.
Esta última figura política, viene a convertirse en un punto de apoyo para la estructura organizacional del Ayuntamiento justo cuando ocurren imprevistos administrativos, como lo puede ser enfermedad, renuncia voluntaria o despido del cargo por parte de una entidad de poder superior como lo puede ser el presidente de la Comunidad Autónoma, el Primer Ministro o el mismo Jefe de Estado de España.
La Junta de Gobierno Local
En España se denomina Junta de Gobierno Local a todo el gabinete de trabajo que apoya la gestión administrativa del Ayuntamiento por parte del Alcalde. La organización estructural de dicha corporación se encuentra especificada en el Artículo 20 de la Ley 7/1985 de 2 abril.
En el primero de los literales que componen este artículo se puede leer que la estructura de El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno conformado por los concejales es el mismo que se replica en todos los Ayuntamientos. Esta Junta de Gobierno Loca se establece en todos los municipios que tengan un número superior a los 5.000 habitantes.
El literal C habla más precisamente de que el Pleno puede contar con su propia legislación autonómica, siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones a desempeñar, como lo son los órganos que se enfoque en el estudio de la población, rendir informes y/o consultas de las decisiones tomadas por los miembros del Ayuntamiento y el estar atento a todas las funciones realizadas por el Alcalde.
Además de esto, el equipo de trabajo del Ayuntamiento debe tener una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, como también lo es la Comisión Especial de Cuentas, lo que servirá de respaldo de cada una de las acciones emprendidas por este gobierno municipal, demostrando así que los proyectos y gestiones realizadas no surgen de un simple azar administrativo.
La misión que deben representar el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y los Concejales
A partir del Artículo 22, se puede rastrear a fondo cuales son las tareas que debe desempeñar el Pleno del Ayuntamiento. Estas son especificadas a partir del numeral 2, a través de literales que van desde la A hasta Q. Actualmente una derogación eliminó la razón de ser del literal N y O.
He aquí un acercamiento a cada una de las gestiones administrativas que deben realizar las personas que forman parte del Ayuntamiento:
- Mantener un control, seguimiento y fiscalización de todos los órganos de gobierno.
- Todas estas funciones aplican a sí mismo para los Concejos Abiertos que estén bajo la cobertura del municipio.
- Establecer gestiones asociadas a las organizaciones supramunicipales; todo lo relativo a la identidad del Municipio como bandera, escudo o nombre puede ser modificado por este ente rector. A sí mismo este literal está relacionado con la creación de otros órganos de trabajo.
- Gestiones como el planeamiento general y la misma aprobación de éste queda a expensas de estos funcionarios, favoreciendo así el diseño urbanístico y la concesión de licitaciones a empresas interventoras.
- Deben aprobar el reglamento orgánico de trabajo del Ayuntamiento, como también el relativo a las ordenanzas.
- Determinar los impuestos relacionados a los recursos de producción del municipio y a los mismos habitantes, como también aprobar y modificar los presupuestos siguiendo como modelo la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Aprobar la administración y concesión de los servicios y diligenciar los expedientes que constatan la razón de ser del municipio.
- Aceptar a las delegaciones creadas por Administraciones Publicas con el fin de ser competentes y brindar su servicio al municipio.
- Estudiar y planear los conflictos que se presentan en el Municipio, centrándose en las entidades locales y las Administraciones Públicas.
- Gestión y aprobación de toda la plantilla de trabajo, deteniéndose en aspectos como el pago de nomina a los funcionarios, lo que implica a su vez una declaración del “número y régimen del personal eventual”.
- Estar al tanto de los procesos judiciales y administrativos para darle cobertura legal y recta al desempeño de la corporación del Ayuntamiento.
- Estar al tanto de las declaraciones de lesividad que pueda estar cometiendo el Ayuntamiento.
- Estar al tanto de la modificación de la calificación jurídica de los recursos de dominio público.
- Concertar las transacciones de crédito, cuyo valor sea superior al 10% de los recursos ordinarios que el Ayuntamiento tiene presupuestado.
- Aprobar la ejecución de proyectos de obras y servicios, estableciendo la contratación de personal competente.
- Generar, participar y ejecutar proyectos que sean estudiados por el Pleno en respuesta a las necesidades de los habitantes; iniciativas que deben ser aprobadas por la mayoría especial.
- Obedecer las leyes que le sean conferidas a través de otras entidades de control y regulación nacional.