Qué es un Ayuntamiento

Gobernar un país no es fácil. La tarea que realiza un presidente implica el poder contar con la ayuda de diversos funcionarios que operan a lo largo y ancho de la nación, facilitando así la administración de sus diversos pueblos y ciudades. El Ayuntamiento es precisamente uno de esos órganos de control a través de los cuales se puede se puede aportar al orden de una sociedad.

El concepto del Ayuntamiento es entendido en otros países como municipalidad o alcaldía. La palabra en sí misma es muy empleada en los sistemas de administración de municipios y ciudades de Europa. Ya que municipalidad o alcaldía suele usarse más que todo en las entidades de países de Latinoamérica.

Como entidad de gobierno, un Ayuntamiento representa en una menor escala a la totalidad de un país. En España, los Ayuntamientos mantienen un control y seguimiento de todos los procesos sociales y económicos, entre otros, que enfrenta un territorio nacional, ya sea una ciudad o un pueblo.

El Ayuntamiento además, rinde obediencia al presidente a cargo de la Comunidad Autónoma a la que pertenece en España, tal como lo es Aragón, Andalucía o Galicia, entre otras más. Madrid, por ejemplo, hace parte de la Comunidad de Madrid.

Las legislaciones que avalan la existencia del Ayuntamiento

En España, de acuerdo al ámbito jurídico, el Ayuntamiento recibe el nombre de Régimen Local, tal como lo asevera la Ley 7/1985 del 2 abril. Esta ley, concede al Ayuntamiento el poder de funcionar como un órgano corporativo, donde el Alcalde viene a representar al funcionario que mayores responsabilidades tiene, mientras su trabajo cuenta con el apoyo de la figura de los Concejales.

De acuerdo a la Ley 7/1985 del 2 abril, se puede observar que la creación o eliminación de un municipio, en el que opere el organismo de un Ayuntamiento, depende de manera exclusiva de la legislación y administración que ejerce una Provincia. Sin embargo, la aprobación de esto depende del Consejo de Estado, o bien, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Además, las Comunidades Autónomas tienen la potestad de unificar municipios para favorecer la administración de los mismos. Esta fusión de municipios puede ocurrir en cualquier momento, sin embargo, en caso de que se considere que lo correcto es disolverlo, se necesita que pase un tiempo mínimo de 10 años.

En el apartado segundo del Artículo 13 de esta legislación, se puede leer también que una comunidad en la cual opere un Ayuntamiento debe tener como mínimo un número de 5.000 habitantes, siempre y cuando sea un territorio que posea “recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales”, como también que sea a sí mismo sostenible financieramente.

La misión del Ayuntamiento

La actividad administrativa de un Ayuntamiento no se limita solo al factor económico y administrativo de recursos que dicho escenario nacional posee. Su gestión va más allá incluso de permitir que la sociedad en general que representa, se encuentre regulado por organismos de control como lo puede ser el Cuerpo Nacional de Policía (CNP).

Un Ayuntamiento bien conformado, también representa un gestor que tiene control sobre el diseño urbanístico de la población, el cuidado del medioambiente, infraestructura viaria, entre otros aspectos más como lo es control del sistema de acueducto y el de garantizar acceso a otros tipo de recursos a sus habitantes, como lo es la energía eléctrica y servicios de telecomunicación.

Una de las cuestiones más importantes que ejerce el Ayuntamiento, tiene que ver con toda la gestión cultural y la educación misma que puede ofrecer dicho municipio a sus habitantes, ya que esto ayuda a forjar una identidad a estos mismos, de la mano a los sentimientos que inspira el hacer parte de la nación de España.

Todas las actividades que debe ejercer un Ayuntamiento se encuentra sintetizadas en la Ley 7/1985 del 2 abril, en el apartado correspondiente a las competencias que se ubican en el Capítulo III.

La importancia del Artículo 19

Uno de los artículos más importantes de la Ley 7/1985, que estructura la razón de ser de los Ayuntamientos, tiene que ver con la organización misma que debe estructurar un Ayuntamiento. Por ejemplo, el primer numeral habla de que la administración tiene un impacto total sobre la extensión del municipio, a menos de aquellos municipios que operen con el sistema de Concejo Abierto.

Este es un punto muy importante a tener presente, ya que el Concejo Abierto define al tipo de administración que suele existir en pequeños pueblos, villas o aldeas. Representa una forma de autogobierno en menor escala, donde también existe un delegado principal cuya gestión está orientada a responder las necesidades representadas por una Asamblea.

Mientras tanto, el segundo numeral de este artículo habla del modo en que los Concejales deben ser elegidos mediante el sufragio universal, el cual debe ser “libre, directo y secreto”. La población lo escoge, mientras que la figura del Alcalde toma protagonismo tras una votación realizada entre los mismos Concejales, o bien, los mismos vecinos residentes en la población.

El numeral 3 del Artículo 19 mientras tanto, se enfoca en recordar las directrices que ofrecen los numerales del Artículo 10, donde se habla de las responsabilidades que debe asumir el Ayuntamiento, las cuales se verían complementadas por la normatividad que se estructura a partir del Artículo 20 en adelante.

Madrid y Barcelona

Toda la legislación que ofrece la Ley 7/1985 del 2 de abril, realiza un excepción con los municipios de Madrid y Barcelona. Ambos municipios de España operan de acuerdo a su propia legislación. En el caso de Madrid, este régimen especial se ve reflejado en la Ley 22/2006.

En cambio, para Barcelona se cuenta con Carta Municipal de Barcelona aprobada en la ley catalana 22/1998.

 

1 Ley 7/1985, abril 2, reguladora de las Bases del Régimen Local. Jefatura del Estado.  Disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t2.html
2 Ibíd.
4 Ayuntamiento(España). Wikipedia. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Ayuntamiento_(Espa%C3%B1a)