Competencias o funciones del Alcalde en España

La figura del Alcalde, o bien, Alcaldesa, representa a la máxima autoridad a cargo de presidir toda la administración del Ayuntamiento. Su rol como político se encuentra regulado de acuerdo a la legislación de España a través de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Es un personaje público cuyo trabajo viene acompañado por la gestión de los Concejales, o bien, los Tenientes de Alcalde.

De acuerdo a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las obligaciones del Alcalde se concretan en una lista de 18 puntos. Su misión es cumplir con cada una de estas obligaciones, para permitir que el municipio que representa cuente con todas las garantías para ofrecer una vida digna a cada uno de los habitantes y/o vecinos que la conforman.

La elección del Alcalde

Existen diferentes modos de elegir el Alcalde. La primera opción consiste en realizar una votación donde los vecinos especifican a qué personaje designar para dicho cargo. Esto ocurre por lo general cuando una población se encuentra conformada por menos de 100 habitantes, por lo que este tipo de gobierno entra dentro de la categoría de Concejo Abierto.

Mientras tanto, si la población cuenta con un número de vecinos que está entre los 100 y los 250, la elección se da a través listas abiertas. Este es un método que consiste en que el votante podrá elegir de una misma papeleta los aspirantes a cargos públicos de los diversos partidos existentes. Serán estos mismos elegidos los que representarán a los concejales y quienes votarán entre ellos mismos para definir la figura del Alcalde.

Ya en los casos donde el número de vecinos de una población es más elevado que los 250, se procede a realizar la elección mediante la alternativa de las listas cerradas. Esto quiere decir que cada partido político expresará de antemano quienes serán los encargados de asumir la administración del Ayuntamiento, especificando quienes serán los Concejales.

De ese modo, el vecino solo tiene que escoger un grupo político determinado, el cual asumirá la tarea de elegir al Alcalde. La votación que ejercen estos Concejales electos debe estar enfocada en las “cabezas de lista” de los partidos políticos. Sin un cabeza de lista no llega a obtener la mayoría absoluta, el Alcalde elegido será aquel que haya obtenido mayor voto popular durante el sufragio universal.

Funciones y/o competencias del Alcalde

Los 18 puntos que definen la misión política que debe afrontar el Alcalde se encuentran recopilados en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En resumen cada uno de las tareas a cumplir se enfoca en que todo el Ayuntamiento opere a favor de los vecinos, garantizando beneficios derivados de la administración económica, gestión cultural y aprovechamiento de los recursos del municipio, entre otros más.

He aquí un resumen de cada uno de los numerales que debe representar la figura del Alcalde.

    1. Ser la figura pública gobierna y gestiona toda la administración del Ayuntamiento.
    2. Representar por lo mismo al Ayuntamiento, tanto a nivel local como también en gestiones administrativas nacionales.
    3. Estar a cargo de convocar y presidir todas las reuniones del Pleno, a excepción de los “supuestos previstos” en la Ley 7/1985 de abril 2; es decir, cuestiones relativas a la legislación electoral general, la Junta de Gobierno Loca, entre otros órganos que componen al municipio.
    4. En materia de la construcción de obras municipales y los servicios que ésta misma pueda ofrecer, su tarea consistirá en dirigir, inspeccionar e impulsar a estos mismos.
    5. Emitir los bandos, es decir, los comunicados oficiales relacionados con la administración del Ayuntamiento.
    6. Desarrollar toda una gestión económica en la cual dispone de realizar gastos limitados de acuerdo a su función. También de establecer operaciones de crédito, a excepción de las consideradas en el artículo 158.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Es decir, la Ley 39/1988 del 28 de abril.

 

  • En materia de empleo público, su labor consiste en aprobar la oferta de las vacantes, estableciendo además las bases de las mismas y el monitoreo de las pruebas a afrontar durante el proceso de elección.

 

    1. Ser el jefe de todo el personal que representa el Ayuntamiento, estableciendo sanciones, memorandos o despidos de acuerdo a su criterio.
    2. Ser el líder a cargo de la jefatura de la Policía Municipal.
    3. Aprobar todas las gestiones de planeamiento y desarrollo urbanístico del municipio.
    4. Gestionar acciones relacionadas con el ámbito judicial y legislativo del Ayuntamiento.
    5. Proponer dentro del Pleno las declaraciones de lesividad. Esto quiere decir, que como entidad administrativa puede identificar que algún acto previamente dictado por el Ayuntamiento es nocivo para el Municipio, lo que implica la anulación de la iniciativa.

 

  • En caso de catástrofes o “infortunios públicos”, deberá asumir personalmente las medidas de seguridad y prevención, como también el apoyo dar solvencia a las consecuencias de dichos imprevistos.

 

  1. Sancionar todo acto desobediencia a su propia autoridad, como también las infracciones ejercidas por las ordenanzas del Municipio.
  2. Aprobar los proyectos de obras y servicios, siempre y cuando la emisión de licencias y la contratación se encuentre dentro del presupuesto municipal.
  3. Estar a cargo de la concesión de licencias, a excepción de aquellas que solo sean emitidas por el Pleno, o bien, a través de la Junta de Gobierno Local.
  4. En materia de acuerdos del Ayuntamiento su tarea consistirá en ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los mismos.
  5. Liderar otro tipo de funciones que sean emitidas de acuerdo a las legislaciones del Estado, o bien, obedeciendo directrices del as Comunidades Autónomas.  

Finalmente, otra de las tareas importantes que desempeña el Alcalde es el nombramiento de los denominados Tenientes de Alcalde, es decir, el tipo de figura política que puede reemplazarlo en el caso de que para el Alcalde se presenten imprevistos de salud, renuncia a su cargo o fallecimiento, en otros.